REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001577
Corresponde a este Tribunal en Funciones de Control No 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-03-2014, en la cual se sustituyó la medida cautelar de Detención Domiciliaria, en la causa seguida contra el joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y para decidir observa:
EL HECHO
En fecha 07-11-2012, la Fiscalía 19 del Ministerio Público recibe procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos al Centro Coordinación Policial Fundalara, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde reportan la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA quien al parecer llevaba empujada una moto blanca que no era de su propiedad la cual resultó ser del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 08-11-2012, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente a quien la Fiscal 19 del Ministerio Público le imputó al adolescente el delito de Hurto de Vehículo, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Tribunal ordeno tramitar el asunto por la vía de procedimiento ordinario y le impuso al joven imputado la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal a de la LOPPNNA, siendo asistido el joven IDENTIDAD OMITIDA por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza.
En fecha 20-09-2013, se recibió comunicación Nro 2882 de fecha 19-09-2013, del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en el cual participa la revocatoria de la sanción en el asunto KPO1-D-2011-920.
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DE LOS ALEGATOS PLANTEADOS EN LA AUDIENCIA PARA DEBATIR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 13-03-2014, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia preliminar, se constituye el Tribunal de Control No 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional abogado Gerardo Arias con la Secretaria de Sala, abogada Arelys Chirinos. Se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra la Fiscala 19 del Ministerio Público abogada Carolina Sierra, la Defensora Pública de Adolescentes, abogada Zonia Almarza y previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el joven IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia para debatir el Cumplimiento o no de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, advirtiendo a las partes que se no debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia penal de adolescentes. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso que una vez verificado que contra el joven imputado cursa asuntos KPO1-D-2012-1602, KPO1-D-2013-967 y KPO1-D-2011-920, estos últimos por los cuales se encuentra detenido, peticionó se mantenga la medida de detención domiciliaria impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA Acto Seguido se le informa al joven imputado del motivo de la audiencia y de sus derechos que como adolescente le asisten de conformidad con lo previsto en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA y se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que su declaración es un medio de defensa y no objeto de prueba a lo que joven expuso: Quiero que me den una medida menos gravosa que me permita trabajar. Se le cede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien expuso que se imponga a su defendido la medida de presentación casa 30 días.
Ahora bien observa este juzgador que contra el joven IDENTIDAD OMITIDA cursan asuntos KPO1-D-2012-1602, en el cual tiene pendiente una imposición de medidas no privativas de libertad por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en otro asunto signado bajo el nro KPO1-D-2011-920, por ante mismo Tribunal, está por culminar una sanción de privación de libertad el día 19-03-2014 y en otro signado bajo el nro KPO1-D-2013, se encuentra bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins por el delito de Daños al Patrimonio Público que no se encuentra de los previstos en el artículo 628 de la LOPPNNA que merecen sanción de Privación de Libertad, en este sentido considera que lo apropiado en este asunto y por la situación procesal del joven imputado es sustituir la medida cautelar de Detención Domiciliaria por la medida cautelar de presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados a los fines de mantenerlo vinculado al proceso y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la medida de Detención Domiciliaria impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la LOPPNNA, es decir presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara. Particípese de lo conducente al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en los asuntos KPO1D-2011-920 y KPO1-D-2012-1602. Líbrese boleta de Libertad solo por este asunto. Regístrese y Publíquese
El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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