EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000809
Revisadas las presentes actuaciones, y por cuanto en audiencia de Fijación de Plazo el Abogado en ejercicio William Pacheco, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.077, quien ejerce la defensa técnica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde ratificó se le sustituya la medida cautelar de detención domiciliaria, contemplada en el artículo 582 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:
En escrito presentado en fecha 16-01-2014 el abogado en ejercicio William Pacheco, solicitó la fijación de la audiencia para la fijación de plazo del acto conclusivo la cual se celebró en fecha 17-03-2014, además de ratificar el cese de la medida de arresto domiciliario impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que han transcurrido ciento ochenta (180) días desde que se le impuso la referida medida cautelar y consignó constancia de estudios y boletín de calificaciones.
Ahora bien, consta en el presente asunto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia celebrada en fecha 30-07-2013, para establecer la circunstancias de su aprehensión fue impuesta de la medida de detención domiciliaria, contemplada en el artículo 582 literal a de la LOPPNNA, en la causa por el delito que precalificó el Ministerio Público de Simulación de Secuestro, previsto en el artículo 4 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y actualmente han transcurrido siete (07) meses y diecinueve (19) días, desde que celebró la audiencia de presentación, además no se ha reportado ningún informe negativo contra la adolescente, por parte del órgano encargado de supervisarla, por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho sustituir la medida de detención domiciliaria, por las medida cautelares de presentación ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes, cada 15 días de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndole a la adolescente que debe dar cumplimiento a la misma como parte de sus obligaciones como imputado tal como lo prevé el artículo 246 del COPP por remisión expresa del 537 de la LOPPNNA De allí que las medidas cautelares, son dictadas con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta el principio de afirmación de libertad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de detención domiciliaria impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde deberá presentarse ante la taquilla de presentación de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Lara, cada quince (15) días Líbrese Oficio para informar de lo conducente al ciudadano Director del Cuerpo de Policía del Estado Lara. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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