Asunto No KP01-D-2011-001464
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Octubre de 2011, se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C, y E, como lo es Mantenerse bajo el Cuidado y vigilancia de su Representante legal y presentación cada treinta (30) días y prohibición expresa de acercarse al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Visto que el adolescente no presenta cédula de identidad, y no comparece su representante legal es por lo que se acuerda la permanencia de la misma en el Centro socio educativo de hembras hasta tanto comparezca su representante legal con su cedula de identidad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
SEGUNDO: En fecha 19 de Septiembre del año 2012, , se homologa ACUERDO CONCILIATORIO por ante este Tribunal, donde se impuso a la adolescente las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos donde se vea comprometida su responsabilidad. 4. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Se suspende el proceso a prueba, POR EL LAPSO de (08) MESES.
TERCERO: El Tribunal fecha 07 de marzo de 2014 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas a la Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor con el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por cumplimiento de obligaciones a favor de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 568 del la LOPNA. Se deja sin efecto la orden de captura. Líbrese los respectivos oficios. Remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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