REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001463
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO
El día 07 de diciembre de 2012, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de posesión ilícita de sustancias estupefaciente y psicotrópicas previstos en el Artículo 153 del a ley orgánica de droga y sancionados en la LOPNNA, hecho ocurrido el día 24-10-12; enviado del Tribunal de Control de esta Sección, después de decretar la detención en flagrancia en fecha 24-10-2012.
Ahora bien, por cumplimiento del lapso de la medida cautelar de Prisión Preventiva, se le sustitución por la medida cautelar contenida en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 04-03-2013
En ese mismo orden de ideas, en el ínterin del proceso en fecha 27-02-2012, se recibió escrito proveniente de la Defensor Publica Abg. Fernando José Escarrá donde consigna el acta de defunción de su defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal un vez verificado el fallecimiento del adolescente de auto por medio del certificado de defunción de fecha 23-05-2013, corre inserto al folio sesenta y siete (67) del presente expediente, el cual fue emanado del Instituto Nacional de Estadísticas del Ministerio del Poder Popular para la Salud, correspondiente al IDENTIDAD OMITIDA, ocurrida en la ciudad de Barquisimeto parroquia santa rosa barrio santa barbara como consecuencia de fractura en el cráneo por arma de fuego
De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, previstos en el Artículo 153 del a ley orgánica de droga y sancionados en la LOPNNA, ocurrido el día 24-10-2012; de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y notifíquese.
La Jueza de Juicio,
Abg. LOLIS HERNÁNDEZ El Secretario,
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