REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-001544

Revisión de Medida

El día 13 de Marzo del año 2014, fue recibido escrito por parte del abogado ARGENIS J. RIVERO I.P.S.A Nº 113.846, defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la revisión y sustitución de la medida Privativa de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que hasta la fecha no se le ha concluido el juicio oral y privado y han transcurrido el lapso legal establecido en la norma, por lo cual se observan los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho:

En este orden de ideas, el día 04-12-2013 fue celebrada la audiencia de presentación, el Tribunal de Control Nº 1 le impuso al adolescente de la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA.

Seguidamente, el día 15-01-2014 este Tribunal de Juicio se aboca al conocimiento de la causa y fija el juicio Oral y Privado para el día 10 de Febrero del 2014 y el mismo fue diferido para el día 28 de Febrero del 2014, puesto que la defensa solicitó la reapertura del acto para presentar el escrito de conformidad con el articulo 311 del COPP, debido a que no consta en el físico la acusación fiscal y por ello la defensa no había podido imponer el acta. Posteriormente, los días 27 y 28 de Febrero del año 2014 fueron declarados días festivos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional y por ende se difiere nuevamente el acto de juicio oral y privado y se fija para el día 27 de Marzo de 2014.

Ahora bien, es necesario afirmar que aun cuando el Tribunal de Control de esta Sección, dictó al adolescente identificado ut supra, la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si bien es cierto hasta la presente fecha no se le ha aperturado el juicio oral y privado por causas no imputable al adolescente, es por ello que esta Juzgadora considera apropiado cambiar la medida cautelar de privativa de libertad prevista en el artículo 581 de la LOPNNNA por la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO prevista en el literal A del artículo 586 eiusdem, todo ello de conformidad con el principio de inocencia garantizando con este medio los fines del proceso, ya que constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Con la finalidad de garantizar el esclarecimiento y su comparecencia al juicio. Así se decide.-

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes por la medida cautelar prevista en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en ARRESTO DOMICILIARIO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se debe cumplir en la dirección: Carrera 43 con calle 13 frente al Parque Ayacucho de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, Ofíciese a la comandancia General de la Policía a los fines legales. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,
La Secretaria,

Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ