REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2014
ASUNTO: KP01-D-2009-000659
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 18 de Octubre de 2010, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del delito de Robo Agravado de Vehículo y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo Agravado, previsto en los artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 470 del Código Penal Y Sancionado En La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en la que se sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1)Residir en un lugar determinado, cualquier cambio notificarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación, ambas de cumplimiento en forma simultánea, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso antes indicado, impuestas fueron; 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio notificarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación y LIBERTAD ASISTIDA, la deberá cumplir en la Oficina de Prevención del Delito, ambas de cumplimiento simultaneo
Consta en el asunto en relación a la LIBERTAD ASISTIDA, informe de la Oficina de Prevención del Delito, corre inserto al folio 81 pieza 2, donde indica que el joven asistió y culmino con los talleres y presentaciones en los cuales demostró responsabilidad y buena conducta, las cuales les han brindado herramientas y estrategias psico-sociales para coadyuvar a su desarrollo de forma integral en el proceso de educación y reinserción al ámbito familiar y social. En relación a la REGLAS DE CONDUCTA, constan diferentes constancias y al folio 65- 7379 y 80, constancias de trabajo y estudio, en relación a las demás obligación impuestas no consta su incumplimiento, cumpliendo así con dos de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su incumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. YUSNAIBI QUINTERO