REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO : KP01-D-2005-000315


AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA
SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 03 de Agosto del año 2006, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), El cual se sanciono con: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual se les sancionó con la medida REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 03-08-2006, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir una de ellas era Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el lapso mas la mitad; Por lo que ha la presente fecha ha transcurrido siete (07) años, siete (07) meses y nueve (09) días.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las medidas sancionatorias Reglas de Conducta, a favor del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), identificado up supra, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Código Penal. Las partes quedaron notificadas. Regístrese.


JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA