REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2009-001025

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE LA MEDIDA SERVICO A LA COMUNIDAD.

En fecha 02 de Septiembre de 2013, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se le sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contempladas en los artículos 620 literales b, y c, 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: Detentación de Arma de Fuego, previsto y en artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, en el folio 146 de la primer pieza del asunto, Oficio Nº 439 emanada por el Parque Zoológico y Botánico Baradida, donde hace constar que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con el Servicio a la Comunidad. . Y Observándose así, que los referido joven cumplió con las obligaciones impuestas.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es menester recalcar que el adolescente todavía esta cumpliendo con las con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por lo tanto no ha culminado la sanción.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA,