REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2014
ASUNTO: KP01-D-2013-000963
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso TRES (03) MESES, en contra de (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual se les sancionó con la REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS previsto en el artículo 259 del Código Penal DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 3, 15 y de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones en concordancia con el 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Sancionados en la LOPNNA.
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KPO1-D-2012-000737, KPO1-D-2013-000515 y KPO1-D-2012-001748 respectivamente, observa que los jóvenes se les hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) meses.
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCION
(CONVERSIÓN).
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Elena Maribel Párraga y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra. Acto seguido, se cede la palabra a los sancionados, a quienes se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentran privados preventivamente de libertad, por tanto, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad sean convertidas en privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido. En cuanto a (IDENTIDAD OMITIDA), solicito se le imponga de la sanción no privativa de libertad, Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a solicitud de la Defensa y de los sancionados, la conversión de la sanción No Privativa de Libertad de Reglas de Conducta, a una sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, venciendo dicha sanción en fecha 13-06-2014. SEGUNDO: En cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se le impone la SANCION NO PRIVATI DE LIBERTAD consistente en REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día de hoy. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA son: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de dirección notificar al Tribunal. 2) Mantenerse laboralmente activo, para lo cual deberá consignar constancia cada tres (03) meses. 3) No cometer nuevo hecho delictivo. 4) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 5) No portar armas de fuego, armas blancas, facsímiles y/o similares. Se le advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria de la misma y como consecuencia la privación de su libertad. Quedan los presentes debidamente notificados. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven (IDENTIDAD OMITIDA), se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KPO1-D-2012-000737, KPO1-D-2013-000515 y KPO1-D-2012-001748 respectivamente, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y vence el 13-06-2014. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA