REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2008-001115

CESACIONES DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SEMILIBERTAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO


Firme como a quedados sentencia el 20 de Enero del 2009, dictadas por el Tribunal de Juicios de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), Por la comisión de el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual fue sancionado con Reglas de Conducta por el laso de un (01) años y Semilibertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses y Servicio a la Comunidad por seis (06) meses.

El día 24 de Octubre Del 2013, este Tribunal de Ejecución recibió Copia Certificada De Tarjeta De Mortalidad Nº 1891921, donde se verifica que el día 27-07-2011, falleció una persona quien en vida se llamara, (IDENTIDAD OMITIDA), quien falleció a consecuencia de Fractura de Cráneo por Arma de Fuego.

Ahora bien estando en presencia de una de las causas de extinción Penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por aplicación extensiva y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado y así se declara.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones, por el deceso del joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delitos, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ,y sancionado en la LOPNNA, Notifíquese y Ofíciese .


LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIA