REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO : KP01-D-2009-000387
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 08 de Marzo del 2012, este Tribunal acuerda en reiniciar el cumplimiento de las sanciones impuestas en fecha 19 de Mayo del 2010 cuando celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA) ; por la comisión del delito: Detentación de Arma de Fuego y Municiones Fuego, previstos en los artículos 277 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la LOPPNA; ; por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, contemplada en los artículos 620 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folio 125 y 133 de la primera pieza, constancia de trabajo, emitida por Patricia Jiménez, presidente de la Cooperativa De Unidad Vigilancia Y Control UVIC, RL; donde hacen constar que el joven se desempeña como Oficial de Seguridad. Observándosele puntualidad y responsabilidad; de allí se evidencia que finalizó con la sanción y cumplió con la medida.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conductas , tiene un lapso de culminación de un (01) año, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones Fuego, Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
SECRETARIA,