REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2011-000699
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 10 de Julio del 2013, este Tribunal acuerda en reiniciar el cumplimiento de las sanciones impuestas en fecha 23 de Mayo del 2012 cuando celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual fue sancionado por las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de cinco (05) meses y veinticinco (25) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y d” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la LOPNNA.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De la revisión del asunto se observa a el folio 39, de la segunda pieza del asunto, constancia de trabajo emanada por Mariangel Delgado, asistente de RRHH, de Alimentos Andrea C.A; donde hace constar que el joven trabaja como manipulador de alimentos, y en los folios 45 y 48 constancia del Departamento de Prevención al Delito donde inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de cinco (05) meses y veinticinco (25) días, la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, : (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de : ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 numerales 01, 02, 03 y 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la LOPNNA Notificar. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA