REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 12 de marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO: KP11-D-2012-000076

JUEZA: ABG . MILAGRO LOPEZ PEREIRA:
SECRETARIA: ABG. MOREIDY CASTILLO
FISCAL AUX. 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE PICON
VÍCTIMA: NAIL MACARENA TERAN.
IMPUTADO: SE OMITE SU IDENTIDAD
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA.

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN IMPUTADO:

Ciudadano: SE OMITE SU IDENTIDAD

II
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE,
SU CALIFICACIÒN LEGAL Y LA POSIBLE SANCIÒN.

La vindicta pública considera en el presente caso, que el hecho delictivo presuntamente perpetrado por el Joven, ya identificado ut supra, se encuentra en las previsiones del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA contemplados en los artículos 39 Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD de conformidad con el articulo 473 DEL CODIGO PENAL y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por los hechos suscitado en fecha 18-09-2012, cuando funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual dejan constancia en Acta de Investigación Penal Nº 2.046.2012 de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano adolescente Pedro Miguel Álvarez Álvarez de 17 años de edad, por denuncia que presentara la ciudadana Nail Marakena Terán Cédula de identidad Nº 14.004.221 la cual manifestó que dicho sujeto había llegado a su casa en forma agresiva y empezó a golpear los protectores de la ventana y quebró los vidrios al igual que los vidrios del carro de su esposo, todo ello debido a que su hija de nombre Narilis Primera lo denuncio porque este sujeto la insultaba y en una oportunidad la amenazo con un cuchillo”

DE LA AUDIENCIA

Exposición de la Fiscal del Ministerio Publico: “Ratifico escrito de acusación formal, en contra del ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD, por cuanto existen suficientes elementos de convicción y tipificado como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 39 Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 473 DEL CODIGO PENAL y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicito sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas y medios de convicción, solicito en este acto una conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Especial por cuanto no se agoto anteriormente este recurso previsto en la ley , ya que previamente en conversación con la victima me manifestó que no tiene ningún problema en una conciliación y propongo en este acto las siguientes condiciones – 1 No acercarse a la victima ni por si mismo, ni por terceras persona. 2.- Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- Mantenerse trabajando u estudiando, debiendo consignar cada dos meses constancias de trabajo u estudiando. Así mismo se le mantenga las condiciones impuesta en la audiencia de presentación, las medida de Protección contempladas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia contempladas en el articulo 87 numerales 5 ,6 y 13, consistentes en 1.-Prohibición de acercarse a la victima 2.- No realizar actos de persecución a la victima en su lugar de trabajo, domicilio o algún miembro de su familia. 3.-Tratos Dignos. Por el lapso de SEIS (06) MESES. Es todo.

Exposición de la Defensa Pùblica: “Esta defensa en vista la acusación presentada por el Ministerio Publico y por cuanto el delito no merece sanción privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la ley especial, es por lo que solicito se admita la conciliación propuesta en este acto de conformidad con el articulo 573 y 564 de la LOPNNA, asimismo solicito se le ceda la palabra a mi defendido es todo.

Exposición del Joven adulto previo cumplimiento de las formalidades legales:” quiero conciliar solicito al tribunal se me imponga las condiciones, las cuales en este acto me comprometo a cumplir”. Es todo.

Exposición de la victima: “ LA CUAL MANIFIESTA QUE ESTA DE ACUERDO CON LA CONCILIACIÓN”. Es todo.


III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA SUSPENSIÓN

De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 566 ibidem, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia efectuada en fecha 24/09/2012, en la que esta instancia judicial admitió la acusación y se propuso conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la conciliación por parte de este Juzgado por cuanto es procedente en el presente caso a los fines de que el joven proceda a la reparación integral del daño causado por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito que no merece sanción privativa de libertad en caso de establecerse la responsabilidad penal del mismo en los hechos señalados por la vindicta pública y las partes manifestaron estar de acuerdo proponiendo el Ministerio Público el lapso de suspensión del proceso a prueba y las obligaciones a cumplir por parte del adolescente estando de acuerdo la defensa y el acusado en acogerse a la conciliación y a cumplir las obligaciones propuestas por la vindicta pública por lo que esta Instancia Judicial acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, debiendo el joven plenamente identificado en autos cumplir con las siguientes obligaciones: 1- No acercarse a la victima ni por si mismo, ni por terceras persona. 2.- Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- Mantenerse trabajando u estudiando, debiendo consignar cada dos meses constancias de trabajo u estudiando. Así mismo las medida de Protección contempladas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia contempladas en el articulo 87 numerales 5 ,6 y 13, consistentes en 1.-Prohibición de acercarse a la victima 2.- No realizar actos de persecución a la victima en su lugar de trabajo, domicilio o algún miembro de su familia. 3.-Tratos Dignos. Por todo lo expuesto así se decide:

IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:: Admite eventualmente la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA contemplados en los artículos 39 Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD de conformidad con el articulo 473 DEL CODIGO PENAL y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “. SEGUNDO: Se acuerda la Conciliación promovida por la fiscalia en este acto y que se regirá de acuerdo a las siguientes Obligaciones de acuerdo al artículo 565 de la LOPNNA 1- No acercarse a la victima ni por si mismo, ni por terceras persona. 2.- Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- Mantenerse trabajando u estudiando, debiendo consignar cada dos meses constancias de trabajo u estudiando. Así mismo las medida de Protección contempladas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia contempladas en el articulo 87 numerales 5 ,6 y 13, consistentes en 1.-Prohibición de acercarse a la victima 2.- No realizar actos de persecución a la victima en su lugar de trabajo, domicilio o algún miembro de su familia. 3.-Tratos Dignos. El lapso de duración para el cumplimiento de estas obligaciones es de seis (06) MESES. Por lo que se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) Meses. Una vez transcurrido los seis (06) MESES, se verificara el cumplimiento de las condiciones en este acto impuestas, quedan la verificación de las mismas para la fecha 11-09-2014 y de ser positiva la evolución de las mismas esta instancia judicial se pronunciara conforme a la ley. TERCERO: Se decreta el cese de la medida cautelar de presentación impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia al imputado considerando el acuerdo de conciliación efectuado por la partes a los fines de que el mismo cumpla cabalmente con las condiciones impuestas conforme a lo dispuesto en el Art. 565 en relación con el articulo 568 de la LOPNNA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que se procederá a la fundamentación en el lapso de Ley dentro de los tres días hábiles. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. MILAGRO PASTORA LOPEZ PEREIRA


LA SECRETARIA DE SALA


ABG.MOREIDY