REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000063
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
ASUNTO: KP11-D-2013-000063
JUEZ: Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yasira Barazarte
DELITO: Resistencia a la Autoridad.
MOTIVO: Sentencia Definitiva por Admisión de los Hechos.
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Dulce Picón,-Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Senovia Medina.
JOVEN ACUSADO: RESERVADO.
III
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy en la Ciudad de Carora a los, siendo las 12:05.m. se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control Nº 02, presidido por el Juez Abg. WILMER OVIEDO MUJICA, la Secretaria de Sala Abg. YASIRA BARAZARTE y el Alguacil Ciudadano NESTOR SANCHEZ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la acusación presentada en contra del Adolescente RESERVADO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 218 y 477 del código Penal, respectivamente, y sancionados en la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: el Fiscal 24 del M.P. Abg. Dulce Picon, el Joven Acusado RESERVADO, y su defensora publica Abg. Senovia Medina. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez de Control le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. Asimismo, el Juez advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, así como la oportunidad legal para hacer uso de alguna de ellas, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Advierte a las partes sobre las previsiones contenidas en los artículos 574 y 576 de la LOPNNA, en cuanto a no debatirse cuestiones propias de juicio y a promoverse la conciliación.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: “El Ministerio Público en el día de hoy previa verificación de que existe por la sección ordinaria causa con respecto a estos mismo hechos investigados en este expediente y verificado que el porte ilícito de arma de fuego, fue admitido por el ciudadano Ender Urriola (padre) es por lo que esta representante fiscal de conformidad con lo establecido en la ley penal, considera pertinente y necesario realizar una modificación en cuanto a la acusación fiscal, la cual por error involuntario no se acuso por el delito de resistencia a la autoridad, lo cual en Este acto oralmente acuso al adolescente RESERVADO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, usando todos los medios de pruebas y los elementos de convicción, ofrecidos en el escrito acusatorio, presentada en fecha 31-10-2013, solicito que la misma sea admitida totalmente la acusación por el delito de resistencia a la autoridad, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia en la acta Policial de fecha, de manera oral expone los fundamentos de la imputación en contra del joven, de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que el mencionado ciudadano se encuentran incurso, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos, por lo que ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresadas en la acusación escrita. Ofrece de manera oral las pruebas para el juicio oral y privado, experticias y testimoniales las cuales da por reproducidas en este acto, hace la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, como sanción definitiva para el caso de ser demostrada la responsabilidad penal del adolescente solicito la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la LOPNNA, por el lapso de ocho meses. Es todo. Acto seguido el Juez de Control le explica al Joven Acusado los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la CRBV, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 577 de la LOPNNA y le pregunta si desea declarar, a lo cual manifestó: “No deseo declarar” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica del adolescente: la defensa una vez oída la exposición fiscal, donde hace un cambio de calificación y motiva las razones de ese cambio, en ese sentido considera que se hizo justicia por cuanto cursa un expediente en fase ordinaria, donde ya esta acredita la detentación de esa arma de fuego por una persona, en ese sentido, la defensa de conformidad con el art 573 de la LOPNNA, solicita que en caso de llegarse a producirse la Admisión de hechos por parte de mi defendido se imponga la inmediata sanción, se acuerde el cese de la medida cautelar que viene cumpliendo el joven Urriola, es todo. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: Primero: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Joven RESERVADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, en su literal “a”, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el ministerio Público para el juicio oral y privado. Una vez admitida la acusación se le impone nuevamente en este acto al Adolescente las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, y se le explica es esta la oportunidad legal para hacer uso de una de ellas, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la C.R.B.V. quien impuesto expone, libre de toda presión, apremio o coacción: quien expone: y que por el tipo de delito atribuido es procedente solo la admisión de los hechos. A continuación el Adolescente expone: “Si estoy de acuerdo y admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal”. Este Tribunal de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la LOPNNA, en relación con el artículo 583 ejusdem y 376 del COPP, apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia habiéndose verificado que la Admisión de los hechos por parte del Joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: XX, reúne los requisitos establecidos por la Doctrina en el sentido que se ha verificado que es el producto de una manifestación de voluntad espontánea en la plena comprensión de su declaración y que guardan relación con las circunstancias fácticas atribuidas en la acusación fiscal admitida por este Tribunal, pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos. PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº:XX, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO Impone de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la LOPNNA, por el lapso de 8 meses, consistentes en: 1.- no verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reunirse con personas de dudosa reputación, 2.- no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- obligación de mantenerse trabajando y realizar por lo menos un curso de capacitación, para lo cual deberá consignar constancia cada 2 meses. 4.- residir en la dirección aportada al Tribunal y si por alguna circunstancia cambia de residencia deberá participarlo al Tribunal, deberá consignar constancia de residencia., 5.- Prohibición de salida sin compañía de su representante legal después de las 9:00 de la noche, las cuales serán impuestas por el Tribunal de Ejecución. TERCERA: Cesa la medida cautelar de presentación periódica. CUARTA: La presente decisión será fundamentada y publicada el día de hoy, una vez firme la Sentencia dictada se remitirá el Asunto al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 12:45m.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Señala el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A) “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a.- Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado o imputada. Si la rechaza totalmente sobreseerá”, b.-ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público o del querellante. c.- resolverá las excepciones y las cuestiones previas. d.- Homologará los acuerdos conciliatorios procediendo según el artículo 566 de esta Ley. Ratificará o revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares. f.- Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos) negrillas nuestra. En el presente caso el adolescente RESERVADOI, asumió la comisión de la acción delictual, la cual calificó la representación Fiscal en RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como una forma de economía procesal, la cual le ahorra al Estado los costos del proceso hasta su culminación, por lo que el joven acusado pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que, observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en el hecho imputado, por el cual fue acusado por la Vindicta Pública; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley en comento; este Tribunal considera pertinente imponer al adolescente ENDER JOSE URRIOLA GASPERI, a cumplir la sanción que en la dispositiva se explana. ASÍ SE DECIDE.
V
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XX, por los hechos ocurridos presuntamente el día 18-05-2013, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto en el artículo218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le Impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la LOPNNA, por el lapso de 8 meses, consistentes en: 1.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reunirse con personas de dudosa reputación, 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Obligación de mantenerse trabajando y realizar por lo menos un curso de capacitación, para lo cual deberá consignar constancia cada 2 meses. 4.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y si por alguna circunstancia cambia de residencia deberá participarlo al Tribunal, deberá consignar constancia de residencia., 5.- Prohibición de salida sin compañía de su representante legal después de las 9:00 de la noche, las cuales serán impuestas por el Tribunal de Ejecución. TERCERA: Cesa la medida cautelar de presentación periódica.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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