REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2012-000118
En fecha 09 de marzo de 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO VERGEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.812.186, asistido por el ciudadano Leandro Antonio Mendoza Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.232 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
En fecha 13 de marzo de 2012 se recibió en este Juzgado el presente asunto y en fecha 20 de marzo de 2012, se admitió a sustanciación, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las citaciones y notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 21 de febrero de 2013.
En fecha 11 de junio de 2013, se dejó constancia que la parte querellada no presentó escrito de contestación y se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 14 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar del presente asunto, se dejó constancia que ninguna de las dos partes se presentó ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Por auto de fecha 17 de junio de 2013, se ordenó reponer la causa al estado de fijar por auto separado la oportunidad en que tendría lugar la audiencia preliminar.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2012, se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
De modo que en fecha 20 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, con la comparecencia de la representación judicial de la parte querellante, no así la parte querellada las dos partes. En la misma se solicitó la apertura a pruebas, lo cual fue acordado por este Tribunal.
En fecha 21 de febrero de 2014, se fijó para el cuarto (4º) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del asunto.
De esta forma, en fecha 19 de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte querellante, no así la representación judicial de la parte querellada.
Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que en el presente asunto no consta los antecedentes administrativos del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VERGEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.812.186.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar una al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Palavecino, copia certificada del expediente administrativo de la ciudadano GUSTAVO ADOLFO VERGEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.812.186, parte querellante en el presente asunto.
A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador del Estado Portuguesa, para consignar lo solicitado, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Palavecino, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador del Estado Portuguesa, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
D1.-