REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KH01-X-2014-000013
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por la Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, surgida en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por JORGE CRISTO MOLINA LEÒN contra PORTILLO CARMEN JOSEFINA Y D’PAOLA PORTILLO JESÚS ALBERTO mediante la cual expone que:
“Se le da entrada al presente expediente recibido del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nro. 041-2014, de fecha 29-01/2014, y por cuanto en el presente asunto en fecha 02/07/2013, dicte Sentencia Definitiva declarando SIN LUGAR la oposición efectuada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PORTILLO y JESUS ALBERTO DE PAOLA PORTILLO, sentencia esta que fue Apelada por la parte demandada, creándose el asunto Nº KP02-R-2013-000708 y por decisión de fecha 13/01/2014, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró Con Lugar el Recurso de Apelación. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:
‘Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa’.
Todo lo cual puede evidenciarse de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 02/07/2013 y de la Sentencia dicta por el Juzgado Superior antes mencionado en fecha 13/01/2014, en el referido expediente...”
En el presente caso, examinadas las actas procesales se evidencia que ciertamente la juez inhibida emitió opinión en sentencia de fecha , razón por la cual quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio N° 2014/076 según lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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