REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2006-026074

Los ciudadanos PEROZA PARRA ANGEL YOELVIS y COLINA PARRA MERCEDES CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.292.143 y 16.585.839 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 11 de Enero de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17 de enero de 2008, concurre la cónyuge y solicita la conversión en divorcio, en fecha 14-03-2008, el Tribunal ordeno y libro la boleta de notificación al cónyuge y en fecha 03-02-2014, el alguacil consigno la boleta de notificación sin firmar por el conyuge ciudadano ANGEL YOELVIS PEROZA PARRA.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos PEROZA PARRA ANGEL YOELVIS y COLINA PARRA MERCEDES CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.292.143 y 16.585.839 respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 22 de Noviembre de 2002. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Doce días del mes de Marzo de dos mil Catorce. Años: 20º y 155º.
La Juez,

La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicada en su misma fecha.

EBCM/BMET/A.C.