REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-O-2014-000044

DEMANDANTE GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.365.500, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nros. 219.512, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO BANCO BICENTENARIO (SUCURSAL DEL C. C. SAMBIL).
JUICIO AMPARO CONSTITUCIONAL (ORAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 11-03-2014, presentado por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.365.500, inscrito en el IPSA bajo el Nros. 219.512, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte actora, en el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, donde desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/Lndem.-