REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-000408
Visto que en fecha 30 de abril del 2013, se dictó auto de admisión en el cual se estableció
“para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. Si no se logra la reconciliación, se emplazará para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; si en dicho acto la demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de la contestación, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las autos se evidencia que en el Primer Acto conciliatorio, correspondiendo para la presente fecha, sin que ninguna de las partes compareciera al citado acto, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano JUAN RAFAEL PEROZO CORNIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.4.379.635, contra la ciudadana NERIS JUANA CAMARA DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 5.072.459, de conformidad con el Artículo 756. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BMET/roo.-
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