REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-003539
Visto la diligencia de fecha 18/03/2014, presentada por la ciudadana MARIA GOMEZ PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.316.757, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CORRADO SALVATORE AULINO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.147, donde desiste formalmente del procedimiento incoado y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la ciudadana MARIA GOMEZ PAEZ, en su carácter de parte accionante, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar copia certificada en su lugar una vez sean consignados los fotostatos de los mismos. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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