REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2012-000469
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que si bien es cierto, en fecha 07/03/2014 se declaró Extinguido el proceso en virtud de que la parte demandada no compareció al Segundo Acto Conciliatorio, no hay que pasar por alto, que en fecha 19/07/2013 fue admitida la demanda, ordenando emplazar a la demandada para que comparezca a este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m., más dos (2) días que se le concede como término de la distancia, en caso de no lograrse la reconciliación, se ordeno emplazar para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; es el caso de autos que este Tribunal para el momento de declarar extinguido el procedimiento, no tomó en cuenta el término de la distancia concedido, y siendo que la parte actora ha demostrado interés en continuar con la demanda tal y como se desprende de las actas, esta Juzgadora, considera que ha quedado debidamente probada la imposibilidad de la parte actora de asistir al comentado acto conciliatorio, es por lo que este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la causa al estado de que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio, en consecuencia, se fija el Décimo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que se realice el citado Acto, sin necesidad de notificar a las partes a razón de que para este Juzgado se encuentran a derecho. Así se decide.-
La Juez La Secretaria


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/jysp