REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2013-001773
Por cuanto de la revisión realizada al presente juicio y del escrito presentado en fecha 12/03/2014 por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN GARCIA RIVERO, demanda de TACHA DE DOCUMENTO, intentada por el ciudadano SIMON ENRIQUE MINGUELIS BENET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.217.887, domicilio en Santa Inés, Estado Lara, a través de su apoderado judicial abogado JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.576, de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE DANIEL FIACCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.261.465, de este domicilio, SHIRLEY FIACCO PANICO y ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.784.948 y 14.335.622, de este domicilio, en su carácter de Vicepresidente y Directores Principales de la sociedad mercantil INVERSIONES 5980 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 09/05/2003, bajo el Nº 46, Tomo 18-A; se observa del acta de defunción del actor ciudadano SIMON ENRIQUE MINGUELIS BENET, que dejó dos hijos menores SIMON ENRIQUE y MARIA JOSE MINGUELIS CASTRO, de 5 y 16 años de edad respectivamente, y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte días del mes de marzo de 2014. Años 203º y 155º
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Se publico en la misma fecha siendo las 03.28 p.m., sentencia Nº 50 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 57.-
La Sec.
MERP/maria elisa
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