REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

Asunto: KN02-X-2014-000007

Vista el Acta de Inhibición suscrita por la Abogada DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo del Asunto Nº KP02-V-2014-261, por cuanto el abogado accionante EDGAR BECERRA, emitió opiniones agraviantes contra su persona, tal inhibición fue fundamentada en lo dispuesto en el Ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto la confesión de la juez inhibida en dicha acta, de no conocer en la referida causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva por este Despacho, según decreto de fecha 22-04-87, y notifíquese al Juez Inhibido mediante boleta de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08-1497. Líbrese Boleta de Notificación.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014) Años: 203º y 155º.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto



OERL/ml