REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

Asunto: KP02-F-2011-000651

PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON ESCALONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.241.476.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Marco Antonio Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.747.

PARTE DEMANDADA: RIDMAR MARYORI MORALES VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.787.321.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Liseth Barrios, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.375.


MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el convenimiento efectuado por las partes, mediante el cual la ciudadana Ridmar Maryori Morales, ofreció al ciudadano Luis Ramón Escalona la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (256.500,00Bs.) por concepto de pago del monto que corresponde a la cuota parte de derechos de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, mediante Cheque de Gerencia Nº 35063905, de fecha 11/02/2014, librado contra la entidad financiera Banco Mercantil, y, el referido ciudadano aceptó dicho pago, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada entre las partes. En consecuencia, se adjudica a la ciudadana Ridmar Maryori Morales Valenzuela, titular de la cédula de identidad Nº 13.787.321, el siguiente inmueble: Una parcela y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº D3-07, Etapa IV, la cual forma parte de la Urbanización Los Bucares, Etapas IV, V, VI, VII, Manzana M-10, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en la margen derecha de la carretera Barquisimeto Acarigua, entre las Poblaciones de Los Rastrojos y La Piedad, al sur de la Urbanización parque Residencial La Mora. Con un área de terreno de aproximadamente Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00M2) y sus linderos son: NORESTE: en línea de dieciocho metros (18mts) con la parcela de terreno D3-08; SUROESTE: en línea de dieciocho metros (18mts) con la parcela de terreno D3-06; SURESTE: en línea de siete metros con cincuenta centímetros (07,50mts) con acceso D10-3; y NOROESTE: en línea de siete metros con cincuenta centímetros (07,50mts) con acceso D2-10, dicho inmueble fue protocolizado en fecha 29/05/2001, ante el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nº 12, Folios 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 15º. Se declara a la mencionada ciudadana como única propietaria del referido inmueble. Ofíciese lo conducente.
Se declara concluida la partición. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ml