REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-000925
Vista la demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, presentada por la ciudadana ELSIDA JOSEFINA JURADO RAMIREZ, contra el ciudadano JOSE ALIPIO RAMIREZ este Tribunal observa que de acuerdo a lo expresado por la actora, ella concibió del demandado una hija aun adolescentes, por lo que el conocimiento del presente asunto le corresponde a un Tribunal de Protección del Niño, Niña Y Adolescentes en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre las Salas de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Lara.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo
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