REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2011-000594
Fue interpuesta demanda por COBRO DE BOLIVARES por el apoderado judicial de la Ciudadana LUCILA MARIA POLANCO, abogado VICTOR MANUEL QUERALES, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 140.886, contra el ciudadano FREDDY SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 9.557.253. La parte actora indica que es beneficiaria de una (1) letra de cambio, librada en la Ciudad de Barquisimeto, en fecha diez (10) de Enero del 2.009, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y aceptada para ser pagada “ SIN AVISO Y SIN PROTESTO” a su vencimiento el día diez (10) de Mayo del 2.009, por el ciudadano FREDDY SILVA, en su carácter de obligado principal de la letra de cambio descrita y al Ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.428.711, en su carácter de avalista y garante de las obligaciones del aceptante.
Ahora bien, en el título denominado PETITORIO, la parte actora demanda el cobro de bolívares al ciudadano FREDDY SILVA, antes identificado, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal y al Ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, antes identificado, en su carácter de avalista y garante de las obligaciones del aceptante; en los siguientes particulares PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) monto convenido en la letra de cambio cuyo pago se demanda.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (2.847,22), por concepto de intereses vencidos y causados a razón del cinco por ciento (5%) anual calculados desde el vencimiento de la obligación hasta el día ocho (08) de Agosto de 2011, a los que se siguieran venciendo hasta la fecha de su total cancelación.
TERCERO: Las costas, costos y honorarios profesionales que se causen con ocasión del juicio que adelanto y que estimo en un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto demandado, es decir, la cantidad de OCHO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.354,16).
CUARTO: Derecho de comisión que en defecto de pacto se estima en un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, lo que suma la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41,66).
En este orden de ideas, de autos se evidencia que aun y cuando la parte actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil a los fines de practicar la citación, cumpliendo así con la obligación impuesta por la jurisprudencia, no obstante, la parte actora ha debido diligenciar dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda poniendo a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; al no verificarse en autos el cumplimiento de tal obligación, es obligante para este Juzgador declarar con Lugar el argumento de Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.
En virtud de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, por no haber cumplido la parte actora con las obligaciones que le impone la ley, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó a la 11:49 a.m.
La Sec.