REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2014-000055
Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.009, procediendo en su carácter de Endosatario en Procuración de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE ARICUCO y OSWALDO JOSE ARICUCO, en contra del “CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL SAMUEL ROBINSON C.A”, el Tribunal observa que no consta en autos el protesto de los cheques que corren a los folios 14, 15 y 16, y que son acompañados como documento fundamental de la acción, por lo que considerando que la falta de pago debe hacerse constar por medio del levantamiento del protesto, y en virtud de lo señalado por la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 30-09-2003 en ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, este Tribunal conforme a los Artículos 491 y 452 del Código de Comercio, y en concordancia con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.009, procediendo en su carácter de Endosatario en Procuración de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE ARICUCO y OSWALDO JOSE ARICUCO, en contra del CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL SAMUEL ROBINSON C.A, ambos anteriormente identificados. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.
El Juez,
Abg. Luis Fernando Martínez Arocha.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:40 m.
La Sec.,
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