REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2013-000777
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano: EGIDIO ANUNZIATO BELSITO COFONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.401.518, y de este domicilio, actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “VIVIENDAS DEL NORTE, S.A.”, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 19 de julio de 2006, inserta bajo el Nº 43, tomo 35-A, posteriormente modificada según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, bajo el Nº 32, tomo 116-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: CARMINE EDUARDO PETRILLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.822, y de este domicilio.
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de abril de 2013, se ordena citar a la parte demandada: Sociedad Mercantil “SUPERFARMA LA FLORESTA, C.A., en la persona del ciudadano: ARNAY ALFREDO ANTEQUERA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.384.939, en su carácter de Gerente General de la mencionada empresa, y al ciudadano: LUIS ANTONIO ZUBILLAGA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.729.660, En su carácter de Director de la mencionada empresa; para que comparecieran ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la última citación y que constara en autos las mismas.
Seguidamente, en fecha 16 de abril de 2013, hizo acto por ante este Tribunal, el ciudadano EGIDIO ANUNZIATO BELSITO COFONE, anteriormente identificado, consignando poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio: CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, FILIPPO TORTORICI SAMBITO y AYMARA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.402.530, V-7.952.521 y V-15.447.471 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 108.822, 45.954 y 138.706, respectivamente. Y en la misma fecha la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar dicho acto.
Así pues, en fecha 22 de abril de 2013, mediante diligencia suscrita por el abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI, ya identificado, consigna los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada. Así mismo, solicita exhortar a un Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas, a fin de que realice las debidas notificaciones. Lo que se acuerda por este tribunal, mediante auto con fecha 08 de mayo de 2013, y en el mismo se libró oficio Nº 545/2013 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con el fin de que practique las citaciones correspondientes.
En fecha, 12 de agosto de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena devolver la comisión cumplida con sus resultas, mediante oficio Nº 296-492; el cual es recibido en este Tribunal por auto de fecha 23 de septiembre de 2013
Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de octubre de 2013 por el abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI, ya identificado, solicita que por haber vencido el lapso establecido para que la parte demandada comparezca, se le nombre defensor Ad-Litem. Lo que se acuerda por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de octubre de 2013, designando como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, a la abogada en ejercicio ROSALBA RODRIGUEZ, y en el mismo se ordenó librar boleta de notificación para que compareciera el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos su notificación, constancia que dejó el Alguacil de este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2013.
Así mismo, en fecha 21 de Noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio ROSALBA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.649 aceptando el cargo como Defensor Ad-Litem de la parte demandada y jurando cumplir fielmente los deberes inherentes a su cargo.
Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de noviembre de 2013 por el abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI, ya identificado, consigna los emolumentos necesarios para practicar la notificación del Defensor Ad-Litem. Lo que se acuerda por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2013 y en el mismo se ordenó librar boleta de citación para que compareciera el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos su notificación, a los fines de dar contestación a la demanda. Constancia que dejó el Alguacil de este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2014.
En el mismo sentido, mediante diligencia suscrita en fecha 16 de Enero de 2014, por el Abogado ALFONSO MONTERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.334.225, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.370, consignó poder que lo acredita como Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “SUPERFARMA LA FLORESTA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de julio de 1997, bajo el Nº 14, tomo 32-A. En la misma, solicita que cesen las funciones de la defensora Ad-Litem.
Es así que, en fecha 17 de Enero de 2014, los Apoderados Judiciales de la parte demandada presentaron escrito en el cual impugnaron los documentos presentados por la parte demandante, y, a su vez opuso las cuestiones previas, a las que hace referencia en su escrito de contestación de la demanda.
Seguidamente, en fecha 22 de Enero de 2014 es presentado el escrito de promoción de pruebas por parte de los abogados, FILIPPO TORTORICI SAMBITO y CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, ambos, ya identificados; el cual, por auto emanado de este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2014, se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de febrero de 2014 por los abogados en ejercicio, FILIPPO TORTORICI SAMBITO y ALFONZO MONTERO, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron, de común y mutuo acuerdo, suspender dicho procedimiento por ocho (08) días de despacho, incluyendo la fecha de su presentación, y, una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuaría en el estado que se encontraba.
Ahora bien, en fecha 21 de febrero de 2014 comparece el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.954 Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil VIVIENDAS DEL NORTE, C.A., debidamente identificada en autos, conjuntamente con el abogado WILFREDO MELEAN MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.910 Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil SUPERFARMA LA FLORESTA, C.A., debidamente identificada en autos, proceden a suscribir escrito de transacción judicial, por lo que solicitan la homologación del mismo.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”, por lo visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÌNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:46 a.m.
La Secretaria.
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