REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-000670
Vista la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el Abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.770.565, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.578, y de este domicilio, obrando en éste acto en mi propio nombre por derecho propio y en virtud de cesión de Derechos que a mi favor hicieren los abogadas MARIA LAURA PEREZ FREITEZ, JESUS ARRIETA, NANCY TORRES y DUMELYS GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrosº 148.848, 147.247, 169.919 y 133.298; en contra el ciudadano PASQUALE NUZZO GUIDA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-910.134, de este domicilio; y revisada como ha sido la misma se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 463.000,00) equivalentes a TRES MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO COMA SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.645,66 U. T.).
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”
Ahora bien y de acuerdo a la norma adjetiva transcrita, el valor de la presente demanda asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 463.000,00) equivalentes a TRES MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO COMA SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.645,66 U. T.). monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal en razón de la cuantía conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente demanda y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 03:09 PM
LFMA/fji
La Sec.
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