Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: RENE DE JESUS ADAN SUAREZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.628.373 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, GREGORIO ENRIQUE MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.017, en el cual solicitó ser declarado conjuntamente con sus hermanos ciudadanos: HERCILIA DEL ROSARIO ADAN SUAREZ, FERMIN JOSE ADAN SUAREZ, NANCY ELENA ADAN SUAREZ, ARMANDO ANTONIO ADAN SUAREZ, ELEAZAR ANTONIO ADAN SUAREZ, YALENNIS JOSEFINA ADAN DE LOPEZ, ROSA ALEJANDRA ADAN DE RODRIGUEZ, ALEJANDRO JOSE ADAN CRESPO y JESUS ALEJANDRO ADAN CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.429.709, V-7.314.156, V-9.617.113, V-9.607.398, V-10.843.121, V-7.313.818, V-5.249.939, V-22.271.386 y V-20.925.285, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ALEJANDRO JOSE ADAN MAYUREL, quien era venezolano, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-714.465; quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, el día 24 de Diciembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 350, expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las