“VISTOS”
En fecha: 22/05/2012, los ciudadanos: JOSELYN CONCEPCION MARMOL MORENO y HECTOR ANTONIO ANGULO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.532.705 y V-15.351.707, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: WILLIAN JAVIER ANGULO EREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.745; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha: 20/06/2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se notificó en fecha: 27/06/2012. En fecha: 02/07/2012, el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fechas: 22/07/2013 y 17/03/2014, comparecieron los ciudadanos: JOSELYN CONCEPCION MARMOL MORENO y HECTOR ANTONIO ANGULO CAMACARO, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.-
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