REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: GLADIMAR ELENA MENDOZA LUCENA, GLEIDIMAR COROMOTO MENDOZA LUCENA, BLADIMIR ANTONIO MENDOZA LUCENA y FERNANDO ANTONIO MENDOZA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.324.215, V-23.364.156, V-25.139.716 y V-25.139.714, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARY ZOILET ARMAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.846, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: GLADIMAR ELENA MENDOZA LUCENA, GLEIDIMAR COROMOTO MENDOZA LUCENA, BLADIMIR ANTONIO MENDOZA LUCENA y FERNANDO ANTONIO MENDOZA LUCENA, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: GLADIMAR ELENA MENDOZA LUCENA, GLEIDIMAR COROMOTO