Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas al presente asunto, signado con el Nº KP02-V-2011-004084, por COBRO DE HONORARIO PROFESIONALES, intentado por el Abg., MARIO SEGUNDO BRACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.509, asistida por la ABG. NORELIS BARROETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 119.449 y de este domicilio, en contra del ciudadano: JOSE CONSTANTINO LEON, titulares de la cédula de identidad Nro. V-1.116.050, y de este domicilio., este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
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