Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.071.664, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.023, actuando en representación de la ciudadana: OLGA DE JESUS MONTES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.500, en la cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos: DURMARY JOSEFINA PEREZ CACERES, INOVA LISBETH PEREZ RAMIREZ, DENISER LILIANA PEREZ CACERES, JORGE LUIS PEREZ RAMIREZ, DURVELIS DEL CARMEN PEREZ DE PEREZ, YOLIMAR CORINA PEREZ RAMIREZ y ODARLIS RUTH PEREZ MONTES, titulares de las cedulas de identidad Nros, 15.305.727, 15.004.690, 16.324.841, 15.597.743, 15.728.686, 16.641.201 y 22.333.035, respectivamente, del ciudadano: DURBAL ARTURO PEREZ MORENO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.385.612, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 27 de Agosto del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 660, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: EULOGIO MARIO VERANO CORRALES Y RAMONA NOEMI RIVAS DE AGUERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.332655 y V-3.859.373, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los