Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: SAID JOSE ZAMORA MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.676.289 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORIO ALBERTO LEON, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 153.267, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: VERONICA COROMOTO MENDOZA SUAREZ quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.066.803, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 06 de Mayo del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 243, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de loss testigos: JHONNY JOSE GARCIA ESCALONA Y ELIZABETH COROMOTO ESCALONA LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.652.798 y V-15.731.985, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo
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