Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos; KAREN SUSANA JIMENEZ, KEVIN ALEJANDRO JIMENEZ BRITO Y ALEXIS LENIN LEON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.263.613, V-19.432.883, y V-7.446.196 respectivamente y de este domicilio, asistido por el abogada en ejercicio, OH MERY BORROME, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 158.784, en la cual solicita ser declarado ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana; IRENE JIMENEZ BRITO, quien era venezolana, mayor de edad y falleció Ab-Intestato, en esta ciudad el día 19-08-2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 453, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: RAFAEL RAMON PARADAS RODRIGUEZ, OTERO PEÑA MAEVIS CHIQUINQUIRA mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.14.270.763 y V-5.258.823 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como