REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ADELSO MOLINA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. 6.592.746, debidamente asistida por la Abogado BEATRIZ GERARDINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.8065, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según Documento inscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2010.568, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.1887, Folio Real del año 2010 de fecha cinco (5) de mayo del 2010, propiedad del ciudadano ADELSO MOLINA CONTRERAS, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: ADELSO MOLINA CONTRERAS, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadano: ADELSO MOLINA CONTRERAS, anteriormente identificado.-