Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIANNE DEL CARMEN COLINA REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.576.628 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa mercantil MRC CONTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02-08-2002, bajo el N° 35, Tomo 34-A, debidamente asistida por la Abogada ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.754, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado bajo el N° 21, Tomo 25, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2007 de fecha 05-03-2007 por ante el Registro Inmobiliarios del Segundo Circuito del Estado Lara. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la empresa mercantil “MCR CONTRUCCIONES, C.A., antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio