REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000505
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de la pretensión de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por la Abg. PETRA ARACELIS MONTERO CORONEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.679, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: LUCIA BASILIA SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº 1.772.604, de este domicilio, en contra de los ciudadanos: BERTHA MERCEDES RIVERO DE ALVAREZ, ZULAY ROSA RIVERO GUEDEZ, RAFAEL FLORENCIO RIVERO TORREALBA, GERARDO PASTOR RIVERO, ESTEBAN ROVERO, ZULAEZ CRISTINA RIVERO DE LOEPZ, MARLENE BEATRIZ RIVERO DE MACHADO, JORGE RIVERO, MARIA ISABEL RIVERO TORREALBA, OLGA TERESA RIVERO TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.316.764, 3.966.702, 5.242.298, 5.253.377, 3.319.176, 3.857.386, 4.726.681, 2.195.990, 5.261.258 y 7.351.225, respectivamente. En cuanto a la procedibilidad de la pretensión planteada, al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO:
La parte solicitante en su libelo indica que los ciudadanos antes descritos, suscribieron contrato privado donde acordaron, en su condición de herederos, la partición de lote de terrenos, ubicados en el caserío El Peñusco, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, y es por lo que acuden a esta vía para que los mismos comparezcan a reconocer en su contenido y firma el documento antes mencionado. Se observa además que la parte accionante fundamente su pretensión en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, resulta necesario revisar lo dispuesto en el mencionado artículo, el cual establece lo siguiente:
… “Artículo 631. Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea… ” (Subrayado y negrita nuestro).
De manera que, revisado el documento privado consignado con el libelo, el cual la parte pretende sea reconocido en su contenido y firma, con el fin de preparar la vía ejecutiva conforme a lo establecido en su escrito libelar y al artículo antes descrito, se evidencia que el mencionado documento no cumple con los requisitos de procedibiliada que exige la norma adjetiva civil. Y ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------
Por todas las razones anteriores y en virtud de lo dispuesto en la norma adjetiva entes descrita es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años: 203° y 155°.---------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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