REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de despacho del día de hoy trece (13) de Marzo del año 2.014, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las once (11:00) de la mañana, en un Fondo de Comercio, C.A. ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con calle Valencia, frente al Restaurante, Bologna, Carora Estado Lara. Con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Temporal Abogada Karla Andreina Segueri Alvarez, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de embargo Preventivo, juicio intentado por los abogados Manuel José Pérez Meléndez y Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.961 y 24.748, respectivamente, quienes actúan como Endosatario en procuración del ciudadano Pedro José Navarro, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.947.997, en contra del ciudadano Nelson Almodio García, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.024.967. Acompañan al Tribunal los abogados Manuel Pérez Meléndez y Manuel Barrios Montero ya identificados; también acompañan al Tribunal un funcionario de la Coordinación Policial del Municipio Torres ciudadano Oficial Agregado Adán David Freddy José, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.766.198, también acompañan al Tribunal las ciudadanas Maria Elena Montes de Oca Ramírez y Yolanda Cecilia Torres Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.932.458 y Nº V-5.931.448, respectivamente, y quienes el Tribunal designo en los cargos de Depositaria Judicial y Perito Avaluadora, respectivamente y quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el Fondo de Comercio la ciudadana Leal Carrasco Verónica del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.621.263, quien dijo ser la Secretaria del demandado de autos, ya identificado. Y a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido la notificada informa al Tribunal que el demandado no se encuentra en la ciudad y procedió a llamarlo por teléfono, y el Juez le notifico de su misión. En este estado los endosatarios en procuración expone: “señálanos para ser embargados preventivamente bienes propiedad del demandado que a continuación se identifican: 1) Un motor Chevy 400, ocho cilindros, serial F1007TLF G8V12675 con caja 350, serial Nº 258-871CR-036, valorado por la Perito en bolívares fuertes treinta y cinco mil, 2) Una planta soldadora, marca Lincoln eléctrica, modelo 22-519, valorada por el perito en Doce mil bolívares fuertes, 3) Un compresor de aire industrial, marca INGERSOLL-BAND, serial 32307420, con motor de inducción monofasico, modelo RBK13252VR, valorado en treinta y cinco mil bolívares fuertes, 4) Un trompo mezclador, marca INVEMAQ, color amarrillo valorado en quince mil bolívares fuertes, 5) Una moto bomba, serial 771118, con radiador serial CDVRAD CRD41973 1M491RAA, valorado por el perito en veinticinco mil bolívares fuertes, 6) Una señorita de una tonelada, marca YALE SPUR GEADER BLOCK, valorada en seis mil bolívares fuertes, 7) Un compresor de aire de 100 libras, color azul, valorado en doce mil bolívares fuertes, 8) Una hidrolavadora, con motor de gasolina, marca AMC color rojo/negro, valorada en diez mil bolívares fuertes, 9) Un cargador de batería, marca CLASS BOOSTER, sin serial visible, de color amarrillo, valorado en diez mil bolívares fuertes, 10) Un compresor de aire, marca NUAIR, serial Nº 21574, modelo CS-50 CM2 110-60, color rojo/negro, valorado en diez mil bolívares fuertes. Todos los bienes señalados fueron valorados por la perito en la cantidad ciento setenta mil bolívares fuertes. El Tribunal Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara el embargo preventivo de los bienes antes señalados y valorados. En este estado los endosatarios en procuración exponen: “Nos reservamos el derecho de continuar señalando bienes propiedad del demandado y solicitamos se confié el deposito y guarda y custodia de los bienes embargados al demandado de autos”. El Tribunal deja constancia que se hizo presente el demandado ciudadano Nelson Almodio Garcia, plenamente identificado en autos y se revoca el nombramiento de la ciudadana Maria Elena Montes de Oca en el cargote Depositaria Judicial y se designa en el cargo al demandado Nelson Almodio Garcia, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y recibe en este acto los bienes embargados. Este Tribunal no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo la una y treinta de la tarde (1:30pm). Es todo, termino, se leyo y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible, Los Abogados endosatarios en procuración (fdo) Ilegible, El demandado de autos (fdo) Ilegible, El Funcionario Policial (fdo) Ilegible, La Depositaria Judicial revocada- Maria Elena Montes de Oca, La Perito Avaluadora (fdo) Ilegible, El depositario Judicial (fdo) Ilegible, La Secretaria (fdo) Ilegible.