REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-000585
PARTE DEMANDANTE: EDWARD JOSE MENDOZA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 9.542.573.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGI CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.694.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A. y el solidario PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.441, apoderado judicial de PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 24 de marzo de 2014 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, deja constancia, que anunciado el acto por el Alguacil de la Coordinación del Trabajo de esta jurisdicción, ciudadano JESÚS YÉPEZ; se pudo verificar que se la parte actora no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Sólo se hizo presente el Abg. Jesús Da Silva, apoderado judicial de la empresa PROTER & GAMBLE NDUSTRIAL C.A.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 12 de junio de 2013 (F.24), este Tribunal da por recibido el presente asunto y en esa misma fecha (F.25), mediante auto, se abstiene de admitirlo por cuanto no cumple con lo exigido en el numeral 2º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al folio 22, cursa diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora JIMMY INOJOSA, mediante la cual procede a subsanar de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 26 de junio de 2013 (F.29), este tribunal procede a admitir la demanda y ordena notificar mediante cartel a las demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A. Y PROTER & GAMBLE NDUSTRIAL C.A.
Cursa a los autos, folio 33 Y 36, certificaciones realizada por la Abg. Anniely Elías, secretaria adscrita a esta dependencia judicial, de las boletas de notificación de la partes demandadas.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se realiza la instalación de la audiencia preliminar, a la cual asistente la parte actora, a través de su apoderada judicial y por las demandadas, sólo comparece el apoderado judicial de la empresa PROTER & GAMBLE NDUSTRIAL C.A., Abg. Jesús Da Silva.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2013, la Abg. Marbi Sulay Castro Cuello, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 17-10-2013, según oficio N CJ-13-3938, como Juez Temporal de este tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Al folio 44, cursa auto mediante el cual se fija la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa; la cual se celebra en fecha 06 de febrero de 2014 y las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia.
En fecha 18 de marzo de 2014, la Abg. Audrey Guédez Giménez, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 13-02-2014, según oficio N CJ-14-0233, como Juez Temporal de este tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa; y fija como fecha de prolongación de la audiencia el 24 de marzo de 2014, a las 09:30 a.m. Dejando constancia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de notificar a las partes, por cuanto se encuentran a derecho.
Ahora bien, el día y hora que estaba fijada la prolongación de la audiencia preliminar, no compareció la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, asistiendo sólo el Abg. Jesús Da Silva, apoderado de la empresa demandada PROTER & GAMBLE NDUSTRIAL C.A. Al respecto, la doctrina, se ha pronunciado sobre este particular indicando que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Aunado a lo anterior, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155º.
La Juez,
Abg. Audrey M. Guédez Giménez
La Secretaria
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