REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000229

PARTE DEMANDANTE: DEGLIS MILEXA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 13.922.727.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.784.
PARTE DEMANDADA: HOTEL LIDO, S.R.L. y GUERINO DI FELICE.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI & YESSENIA REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.480 y 192.883.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 27 de marzo de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los representantes judiciales, identificados al inicio, de las de las partes que intervienen en la presente causa.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mis representados HOTEL LIDO, S.R.L. y GUERINO DI FELICE, ofrecen cancelarle al trabajador DEGLIS MILEXA MUJICA, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a ser pagada en una cuota única, la cual será pagada el día miércoles 02 de abril de 2014 por las taquillas de la URDD Civil; y se consignará constancia de pago en el presente expediente. El monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al trabajador por concepto de sus Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación de la parte demandante ciudadana DEGLIS MILEXA MUJICA, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la empresa HOTEL LIDO, S.R.L. y el ciudadano GUERINO DI FELICE., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de los monto en las fechas indicadas, ya nada se le adeudaría a mi representada.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.-
La Juez


Abg. Audrey Matilde Guédez Giménez



La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo.