REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001250
PARTE ACTORA: HUMBERTO ANTONIO MEDINA GALLARDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.504.434.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.425.
PARTE DEMANDADA: BODEGON EL VIÑEDO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de Marzo de 2014, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEDINA GALLARDO, acompañado por su apoderada judicial MARIA CAROLINA GARCIA, en su carácter de parte actora y demandada su apoderada judicial EDILMAR MENDOZA. Se da inicio a la Audiencia Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte demandada quien ofrece la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000, 00), para ser cancelados en dos partes la primera parte en este mismo acto por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVAES (Bs. 35.000, 00) a través de cheque a nombre del actor y un último pago por la misma cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVAES (Bs. 35.000, 00) para ser cancelados en fecha 14/04/2014 ante la U.R.D.D. Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte demandada por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, 00) no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA