REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 13 de Marzo de 2014
Año 203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001013
PARTE ACTORA: YANIS JOSE LOPEZ CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALY RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DARIO BARRETO y VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A (VIBARCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO Y WINSTON CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Marzo de 2014, siendo las nueve (9:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial la Abogada MAGALY RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.220., por la demandada comparece su Apoderado Judicial Abogado WINSTON CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.642. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, presento en este acto, luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante los cuales arrojan el monto de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece en un único pago para el día jueves 13 de marzo de 2014, mediante cheque Nº 00001528 a nombre del trabajador, YANIS LOPEZ, girado contra el BANCO ACTIVO.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, en nombre de mi representado acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión del cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,
Abg. MONICA M. TRAPUESTO R.
El Secretario,
Parte Demandante
Parte Demandada
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