REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 13 de Marzo de 2014
Año 203º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000952

PARTE ACTORA: RAFAEL ESCALONA CORDERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.859.424.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIULIMAR IPPOLITO, GRENSON PÉREZ, y JONATHAN D. DELGADO G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.109, Nº186.657 y Nº 185.858 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ACUAVITAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN A. MIRABAL R. y EGILDA GONZALEZ A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº74.866 y Nº 92.307, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 13 de Marzo de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma y comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogado JONATHAN D. DELGADO G., GIULIMAR IPPOLITO SOTO, GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.858, 90.109 y 186.657 respectivamente, por la demandada ACUAVITAL C.A. comparecen sus apoderados judiciales, abogados IVAN A. MIRABAL R. y EGILDA GONZALEZ A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº74.866 y Nº 92.307, respectivamente.
Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, presento en este acto, luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante los cuales arrojan el monto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,00), discriminado de la siguiente manera, el monto total que consta en la cuenta personal de fideicomiso del trabajador, el resto mediante cheque de gerencia y la titularidad de un vehículo que se identifica según las siguientes características MITSUBISHI LANCER; Año 1997; Color: gris; Placas: GAM250, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a tramitar dicha cancelación en lapso de 15 días continuos a partir de la presente fecha.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, en nombre de mi representado acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto el monto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,00), discriminado de la siguiente manera, el monto total que consta en la cuenta personal de fideicomiso del trabajador y el resto mediante cheque de gerencia mas la titularidad de un vehículo que se identifica según las siguientes características MITSUBISHI LANCER; Año 1997; Color: gris; Placas: GAM250. que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, una vez cumplido lo aquí acordado.

TERCERO: La Falta de cumplimiento de lo aquí acordado aquí, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez,
Abg. MONICA M. TRAPUESTO R.
El Secretario,
Parte Demandante
Parte Demandada