REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-000690
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES ARCILA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.591.174
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN CUELLO Y GREGORIA CAMACARO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 138.638, y 147.150 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VALMORE MORLES, LUISA MONTANO y UNIDAD MEDICO QUIRURGICA DEL ESTE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO CARRILLO Y JEAN CARLOS LOVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.007 y 119.358 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de Marzo de 2014, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARCILA ANGULO, debidamente asistida por las abogadas MIRIAN CUELLO Y GREGORIA CAMACARO. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial JEAN CARLOS LOVERA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: luego de la revisión del cumulo probatorio aportado en la presente causa y previa realización de los cálculos pertinentes, se evidencia que los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante arrojan el monto de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar mediante un cheque signado con el numero 13760228, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, a nombre de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARCILA ANGULO, por los conceptos demandados.
SEGUNDO: Toma la palabra la accionante y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00), mediante cheque numero 13760228, recibido en el presente acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO

EL SECRETARIO


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,