REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-001236
PARTE ACTORA: WALTER DAVID CARUCI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.591.858
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ y CARLA ANDREINA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.840 y 17.267.911 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAFAEL 2008.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JOSE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.305.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy 21 de marzo de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia extraordinaria, por la parte actora, compareció la apoderada judicial abogada MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ y por la parte demandada, el abogado GUILLERMO JOSE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.305. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, el cual se encuentra en fase de ejecución, que se regirá por las cláusulas siguientes.
PRIMERO: Comparecemos ante este Juzgado la partes involucradas en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2012-1236 y establecer la forma en que ha de cumplirse con la sentencia antes referida.
SEGUNDA Ambas partes están contestes en que la sentencia recaída en el presente procedimiento se encuentra firme.
En este sentido, la demandada una vez revisada la sentencia conjuntamente con la juez y la parte actora, concluyen que existe una deuda a favor del actor por la cantidad de Bs.85.000,oo resultado que se obtiene luego de calcular los días que han transcurrido desde el despido descontando los lapsos de paralización del a causa, y los que ordenó la sentencia recaída en el procedimiento. Esta cantidad se ofrece pagar en el lunes 24 de marzo de 2014 por ante la URDD.
TERCERO: “LAS PARTES”, en este acto deciden poner fin de manera bilateral y dar cumplimiento a la sentencia ya dictada y definitivamente firme es decir, “EL EXTRABAJADOR” y “EL EMPLEADOR”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, en que la presente conciliación se hace para dar cumplimiento voluntario a la sentencia ya dictada, por lo que el actor conviene en el exonerar a la demandada del pago de las costas procesales condenadas, y con ello acepta la cantidad ofrecida.
CUARTO: Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, ya que es voluntad de “LAS PARTES” que se realice un cumplimiento voluntario de la sentencia. Por común acuerdo de las mismas “LAS PARTES” declaran que no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda al extrabajador, pues se entiende que el empleador honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa y a la ley sustantiva laboral.
QUINTO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo y si no pudiere hacerse efectivo el cobro de los cheques entregados, se fijará por el tribunal de la causa de manera inmediata, el día de la ejecución forzosa de la sentencia sin mas dilación en los términos determinados en esta acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López
El demandante
La parte demandada
|