JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 24 de Marzo de 2.014
Año 203º y 154º

DEMANDANTE: MICHELE CASCHETTO BONCORAGLIO.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO SANCHEZ y DENNIS CORONA DIAZ, inpreabogado Nros. 33.503 y 177.491 en su orden.
DEMANDADO: RAIMUNDO CASCHETTO BONCORAGLIO.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
EXPEDIENTE Nro. 54.775.

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de Marzo del año en curso, suscrita por el abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.503, quien es apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado.
Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que los abogados FRANCISCO SANCHEZ BARRIOS y DENNIS CORONA DIAZ, antes identificados, actúan como apoderados judiciales del ciudadano MICHELE CASCHETTO BONCORAGLIO, según consta de poder que corre inserto a los folios 5, 6 y 7; en el cual aparecen las facultades conferidas a los apoderados judiciales del accionante, igualmente aprecia este Juzgador que aún no se ha perfeccionado la citación del demandado por cuanto faltaba de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil su notificación mediante boleta, por lo tanto, al tener el apoderado actor facultades para desistir y por cuanto aún no se perfecciona la citación de la parte accionada, lo que implica que el consentimiento de ésta ultima no es necesario, constituyen razón suficiente en el presente juicio para considerar que el abogado FRANCISCO SANCHEZ BARRIOS, puede efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento) por cuanto posee facultades y legitimación para hacerlo; razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda la devolución de los folios 04 hasta el 27, dejando en su lugar copia certificada fotostática.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se homologación desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. Se libró certificación.
La Secretaria,



EXP. Nro. 54.775
PP/Yensum.-