REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Marzo de 2.014.
Años 203º y 154º
DEMANDANTE: DANIELGERMAN HERNANDEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.831.045 y de este domicilio.
DEMANDADO: AIRAN JUDITH PINTO GONZALEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.001.673 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nro. 54.782
I
NARRATIVA
En fecha 21 de Octubre de 2013, el ciudadano DANIEL GERMAN HERNANDEZ NOGUERA, identificado en autos, asistido por el abogado ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ, presenta demanda de divorcio contra su cónyuge la ciudadana AIRAN JUDITH PINTO GONZALEZ.
En fecha 04 de Noviembre de 2013 fue admitida la misma, ordenándose el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio en la presente causa.
En fecha 14 de Noviembre de 2013, comparece mediante diligencia el ciudadano Daniel German Hernández, debidamente asistido de abogado, parte actora en la presente causa, mediante la cual consigna copia fotostática simple del libelo de la demanda para previa certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de procedimiento Civil, se de cumplimiento a la comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo.
En fecha 18 de Noviembre de 2013, este Tribunal dicta un auto donde acuerda certificar las copias y entregárselas al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación de la demandada ciudadana AIRAN JUDITH PINTO, igualmente este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la entrega de la compulsa librada en la presente causa a los fines de la realización de la citación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 345, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Enero del presente año, comparece el abogado ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el IPSA N° 26.994, mediante diligencia donde expone: En mi carácter de correo especial designado consigno en este acto devolución de la comisión con sus resultas, enviado por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, la cual fue debidamente cumplida.
Cumplidos con los tramites de la citación y notificación del Ministerio Público, tuvo lugar el primer acto conciliatorio para la presente fecha, donde el demandante no se hizo presente en dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la parte demandante no se hizo presente en el primer acto conciliatorio ni por si, ni por medio de apoderado alguno que lo represente, tal y como lo establece la última parte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756.- “La falta de comparecencia del demandante al acto conciliatorio causará la extinción del proceso”.
Por consiguiente, y como se estableció anteriormente el acto conciliatorio de la demanda correspondía el día de hoy, no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano DANIEL GERMAN HERNANDEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.831.045, en consecuencia, este juzgador debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, tal como será expresado en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano DANIEL GERMAN HERNANDEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.831.045, contra su cónyuge, ciudadana AIRAN JUDITH PINTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.001.673 con base al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Se ordena el archivo del expediente.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Exp. N° 54.782
PP/mo/Mjm.-
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