REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: CARMEN MILEIDY HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARYORIE DIAZ RIVERO; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.290, de este domicilio
MOTIVO: SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
EXPEDIENTE: 23.110
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MILEIDY HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARYORIE DIAZ RIVERO; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.290, de este domicilio, por SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA, dándole entrada en fecha 17 de Septiembre de 2008, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 23.110.-
Que en fecha 12 de julio de 2010, el Tribunal nombró correo especial a la parte solicitante a los fines de que gestionara todo lo relacionado con el oficio dirigido a la DIEX ubicado en la ciudad de Caracas y consta que la solicitante no ha impulsado desde la referida fecha, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “. . .La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.. .“
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déj ese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (10) días del mes de marzo de 2014. Años 204° de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior, siendo las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (9:54 am.).

Abg. Juan Carlos López
Secretario